Sentencia N° 63 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 63, Exp. 2006-00058, 11/04/2007
Expediente2006-00058
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que se trataba de una demanda laboral ejercida por un grupo de obreros al servicio de un ente público, lo que excluye su conocimiento por parte de los tribunales contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
Del examen conjunto de las normas citadas se concluye que los obreros al servicio de la Administración Pública están excluidos del régimen estatutario que rige para los funcionarios públicos, siéndoles aplicables las disposiciones comunes del derecho del trabajo, lo cual supone que las controversias de naturaleza laboral que se susciten entre los obreros y los entes de la Administración Pública deben ser resueltas por los tribunales pertenecientes a la jurisdicción laboral, y no a los tribunales contencioso-administrativos. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala Plena, en casos donde los demandantes son obreros al servicio de un ente público, en los cuales ha señalado: ‘Del estudio de las actas se concluye, que la relación existente entre los demandantes y la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta es de carácter laboral, por tratarse de obreros al servicio de la Administración Pública, quedando éstos excluidos de la aplicación del estatuto de la Función Pública, es decir de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que es concluyente para esta Sala, que la presente causa debe ser decidida por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.’
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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