Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2012-000004, 25/10/2012
Expediente2012-000004
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a una demanda por calificación de despido interpuesta por Simón José Bello Marchán contra el Instituto Autónomo Municipal 'Cuerpo de Bomberos de Cumaná'. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Extracto de la motiva

La categorización de los cargos de la Administración Pública en el derecho patrio está enmarcada prima facie en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala, al respecto, lo siguiente: 'Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley…'. Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 06 de septiembre de 2002, señala lo siguiente: 'Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales… Artículo 19.- Los funcionarios o funcionarias públicas serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. …omissis… Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquéllos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley. Artículo 20.- Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda intentada por el ciudadano SIMÓN JOSÉ BELLO MARCHAN, asistido por el abogado JAVIER JOSÉ MENDOZA FIGUEROA, contra Instituto Autónomo Municipal “CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANA” es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Palabras clave

competenciafuncionariosderecho administrativotribunalesjurisdicciónremoción

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