Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2006-00013, 26/06/2008
Expediente2006-00013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un conflicto negativo de competencia entre tribunales. Se determinó que la causa debía ser decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dado que se trataba de una demanda laboral. La Sala concluyó que los obreros al servicio de la Administración Pública están excluidos del régimen estatutario que rige para los funcionarios públicos, siendo aplicables las disposiciones comunes del derecho del trabajo.
Extracto de la motiva
La presente causa se limita a una demanda de carácter laboral, ejercida por un grupo de obreros, contra un ente de carácter público que según los demandantes ha fungido como patrono de dicho grupo de trabajadores, y subsidiariamente contra un ente público político-territorial. A la luz de la materia debatida en este caso, debe señalarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 146, establece excepciones expresas respecto de los cargos de carrera de los órganos de Administración Pública, entre las cuales se observa el caso de los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública. De esto resulta que las relaciones laborales entre la Administración Pública y obreros a su servicio y las controversias suscitadas con motivo de éstas, se encuentran reguladas por las disposiciones comunes del Derecho del Trabajo, por lo cual corresponde a los tribunales con competencia en materia laboral la resolución de dichas controversias, y en ningún caso a los tribunales contencioso-administrativos.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por los abogados Robert González y José Salazar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SIBIGNE HERNÁNDEZ MARÍN, JUANA VÁSQUEZ ALCALÁ, JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ARAIZA MARÍN MARCANO, ANA JOAQUINA BRITO, YOLAXY VELÁSQUEZ, MARISELA GRABADO, CRISÁLIDA GUILARTE JIMÉNEZ, YSOLINA QUIJADA BERMÚDEZ, LEILA GONZÁLEZ, MARY MARÍN MARTÍNEZ, YAMILETH SILVA, JESSABEL SALAZAR, MELIDA GONZÁLEZ, MANRIQUE JOSÉ ACOSTA, contra el INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (IAMENE) y, solidariamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la continuación del proceso.