Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2006-0169, 28/11/2006
Expediente2006-0169
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, ambos del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra Mayela Brett, quien había sido despedida y debía entregar un inmueble arrendado. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución era el competente para conocer del caso, basándose en la naturaleza del contrato de arrendamiento que surgió de una relación laboral. Se destacó que la competencia para conocer de asuntos relacionados con relaciones laborales corresponde a los tribunales del trabajo, pero en este caso, la naturaleza del contrato de arrendamiento y su relación con la terminación de la relación laboral justificaban la intervención de la Sala Plena. Finalmente, se declaró que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tenía la competencia para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, esto es, dos tribunales que no tienen un superior común. Esta Sala, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide. El artículo 10 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 eiusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamientos de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. En este caso, el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, es competencia de los Tribunales del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es más el artículo 5 de la ley Orgánica del Trabajo, señala que la jurisdicción especial del trabajo se orientará por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, la competencia para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la ciudadana MAYELA BRETT, antes identificada. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al Tribunal antes citado.

Palabras clave

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