Sentencia N° 6 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 6, Exp. 2010-000263, 28/01/2014
Expediente2010-000263
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un recurso de nulidad interpuesto por el Complejo Agroindustrial Azucarero 'Ezequiel Zamora' contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso es el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Portuguesa y Cojedes. La decisión se fundamenta en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que los recursos contenciosos administrativos deben ser conocidos por los tribunales superiores del trabajo. La Sala Plena reafirmó su competencia para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, destacando la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias derivadas del hecho social trabajo. Finalmente, la Sala declaró que es competente para decidir la regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

motivación. Finalmente solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado, por cuanto, a su decir, se le han infringido los derechos constitucionales y legales a su representada, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 contemplados en el artículo 49, numeral 1, constitucional y los artículos 48, 9, 18 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. III DECLARATORIAS DE INCOMPETENCIA

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad es el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, remítase el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de nulidadINPSASELjurisdicción laboral

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