Sentencia N° 59 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 59, Exp. 2006-0168, 28/11/2006
Expediente2006-0168
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra María Pulgar, quien había sido despedida y debía entregar un inmueble arrendado.
La Sala determinó que, dado que el contrato de arrendamiento estaba vinculado a una relación laboral, correspondía a los tribunales del trabajo conocer del caso. Se argumentó que la naturaleza del contrato de arrendamiento, surgido de una relación laboral, debía ser resuelta por el Juzgado del Circuito Judicial Laboral. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 10 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 eiusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamientos de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. Ello nos obliga entonces a revisar la legislación laboral, y a tal efecto se observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social. En el caso que nos ocupa, se observa que la acción se circunscribe a la entrega material de un inmueble propiedad de PDVSA PETRÓLEO, S.A., en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. De allí que sea evidente que la controversia planteada en relación con la entrega material del inmueble, se suscita con ocasión de la terminación de la relación laboral.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, la competencia para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la ciudadana MARÍA PULGAR, antes identificada. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al Tribunal antes citado.
Palabras clave
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