Sentencia N° 57 — Sala Plena del TSJ, 30 de mayo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 57, Exp. 2011-000142, 23/10/2012
Expediente2011-000142
PonenteLUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael del Carvajal y Escuque. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Neimi Romalia González Rivero contra un acto administrativo de destitución de su cargo en la Fundación Trujillana de la Salud. La Sala determinó que el Juzgado competente para conocer del caso es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
La Sala insiste en afirmar que mal puede calificarse a los trabajadores que ejecutan una labor remunerada bajo dependencia en una fundación estatal como funcionarios públicos o que éstos en forma alguna presten una función pública, pues ello supondría dotarlos de un status no previsto por los actos de creación o actos fundacionales de la persona jurídica y, en consecuencia, reconocerles un conjunto de derechos, obligaciones y situaciones de servicio, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que son incompatibles con la naturaleza jurídica de la persona que funge como patrono. A partir del precedente citado, cuyos fundamentos jurídicos considera esta Sala como válidos con el propósito de uniformar el tratamiento procesal del asunto, se concluye que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto en el presente caso. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que resulte competente previa distribución de la causa.