Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 30 de mayo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2011-000281, 23/10/2012
Expediente2011-000281
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la nulidad de un acto administrativo emitido por la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo del Municipio La Cañada de Urdaneta. La demandante, Danixa Enma González Urdaneta, impugnó el acto que la dejó cesante en su cargo de Directora de Ambiente, argumentando que no se siguieron los procedimientos legales establecidos. La Sala concluyó que el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Laboral es el competente para conocer de la demanda, dado que las relaciones laborales en fundaciones del Estado se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a resolver el conflicto de competencia planteado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones: En el caso sub lite, la parte demandante solicitó que se “[…] declare la NULIDAD por ilegalidad del acto administrativo, de fecha 29 de Mayo de 2009, emanado de la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo del Municipio La Cañada de Urdaneta (FUNDAURDANETA), mediante el cual se me deja Cesante en mi (sic) funciones en el cargo de Directora de ambiente que venía desempañando al frente de FUNDAURDANETA, asimismo, demando solidariamente a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta y la Cámara Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta. Con vista a la Declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo, que hoy impugno, solicito se sirva proceder a ubicarme en otro cargo de igual o superior jerarquía, asimismo, solicito se sirva ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde de (sic) mi írrita destitución del cargo hasta la real y efectiva reincorporación al mismo, con motivo de dicha declaratoria de nulidad, para lo cual, solicito se sirva proceder a ordenar la experticia complementaria del fallo, a los fines del cálculo numérico de las cantidades dinerarias que me son debidas”. Sobre este particular, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente en razón de la materia, al considerar que son los Tribunales laborales quienes ejercen el control jurídico de las controversias surgidas en el marco de una relación de subordinación entre las fundaciones del Estado y su personal, siempre que la respectiva acta constitutiva o sus estatutos sociales no señalen lo contrario, siendo además que de las actas que conforman el presente expediente se observa que el organismo querellado es la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo del Municipio La Cañada de Urdaneta (Fundaurdaneta); en razón de lo cual declinó la competencia, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, en uno de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el entonces Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- El COMPETENTE para conocer y sustanciar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Danixa Enma González Urdaneta, asistida por el abogado Wilmer Rafael Saballe, contra el “acto administrativo de efectos particulares” de fecha 29 de mayo de 2009, emanado de la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo del Municipio La Cañada de Urdaneta (FUNDAURDANETA) es el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- ORDENA remitir el expediente al Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.