Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2006-0165, 28/11/2006
Expediente2006-0165
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El caso se originó por una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra Antonio Bocaranda, donde se cuestionó cuál tribunal era competente para conocer del asunto debido a la naturaleza del contrato en relación con una relación laboral previa. La Sala determinó que, dado que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral, corresponde a los tribunales laborales conocer del caso. Sin embargo, también se consideró que la naturaleza del contrato de arrendamiento es civil, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para resolver el conflicto. Finalmente, se declaró la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para continuar conociendo del juicio. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas aplicables y en la necesidad de asegurar que los casos sean atendidos por el tribunal adecuado según la materia, garantizando así el derecho a un juicio justo y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, esto es, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto de competencia, y así se decide. El artículo 10 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 ejusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. En este caso, el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, es competencia de los Tribunales del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es más, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que la jurisdicción especial del Trabajo se orientará por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA, contra el ciudadano ANTONIO BOCARANDA. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civiljurisdicción laboralcontratoPDVSAEstado Falcóntribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca