Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 3 de julio de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2011-000427, 14/08/2013
Expediente2011-000427
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a la nulidad de cláusulas de una Convención Colectiva de Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que las pretensiones de los demandantes son de naturaleza laboral y no administrativa. Se declara la nulidad de las cláusulas impugnadas y se ordena la restitución de derechos laborales.
Extracto de la motiva
La presente demanda fue interpuesta en fecha 21 de febrero de 2000, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual mediante auto de fecha 21 de marzo de 2000, admitió la demanda. Posteriormente, ante la inhibición de la Juez Temporal del referido Juzgado Sexto de Primera Instancia del Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, le correspondió conocer de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose incompetente este último mediante auto de fecha 11 de junio de 2004, fundamentando su decisión en que el caso de autos “…tiene como motivo un recurso de nulidad lo cual no es materia de lo Tribunales del Trabajo, por lo que corresponde conocer a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda de nulidad de las cláusula números 2, 5, 11, 13, 19, 27, 36, 61 y 62 de la Convención Colectiva del Trabajo, celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfono de Venezuela (C.A.N.T.V.), interpuesta por los ciudadanos AGUSTÍN SIMÓN PRIETO CORONADO y otros asistidos por los Abogados Toyn F. Villar, Gledys Villegas y Luis Felipe Maita, es un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto negativo de competencianulidadconvención colectivatrabajo