Sentencia N° 55 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 55, Exp. 2006-00164, 28/11/2006
Expediente2006-00164
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Juzgado Segundo era el competente para conocer del juicio, dado que la acción se relacionaba con la terminación de una relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

El artículo 10 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 ejusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. Ello nos obliga entonces a revisar la legislación laboral, y a tal efecto se observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETRÓLEO S.A., contra el ciudadano MANUEL SALAZAR, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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