Sentencia N° 54 — Sala Plena del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 54, Exp. 2010-000276, 23/10/2012
Expediente2010-000276
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Claudia María Villa contra la empresa Inversiones y Construcciones Ikabaru C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana, que a su vez declaró inadmisible la demanda. La Sala Plena concluyó que no existía un conflicto de competencia, ya que el segundo juzgado asumió la competencia y decidió sobre la inadmisibilidad de la demanda sin pronunciarse sobre su incompetencia.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. A tal efecto, es necesario señalar que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. Una de las modalidades de este mecanismo procesal se presenta cuando un tribunal se declara incompetente y alguna de las partes solicita la regulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, caso en cual deberá plantearla ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, dentro del plazo de cinco días después de dictada la decisión al respecto. Debiendo el Tribunal remitir inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial para que decida la regulación (artículo 71 eiusdem). Otro de los supuestos de la regulación de la competencia es el que se produce como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido entre distintos Tribunales, lo que ocurre cuando un Tribunal declara su incompetencia por razón de la materia o del territorio y el Tribunal al cual son remitidas las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, siendo lo único procedente en tal hipótesis que el último de los referidos Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En tal caso, la regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; mas si no existe un Tribunal Superior común, dicha regulación, según lo establecido el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la regulación de competencia planteada en la presente causa. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Juzgado de los Municipios Ature y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Palabras clave

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