Sentencia N° 53 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 53, Exp. 2006-0162, 28/11/2006
Expediente2006-0162
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra JOSÉ HERNÁNDEZ, donde se cuestionó cuál tribunal era competente para conocer del caso debido a la naturaleza del contrato y la relación laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, es competencia de los Tribunales del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es más, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que la jurisdicción especial del Trabajo se orientará por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. A este respecto, la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 00341 del 13 de abril de 2004, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini (Caso: MONACA), establece: “(...) corresponde a la jurisdicción laboral el conocimiento y decisión de todos los asuntos vinculados con esta materia, en virtud de los principios de integridad, especialidad y exclusividad que resguarda a dicha jurisdicción, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo las excepciones que la misma establece, a saber: i) procedimientos de conciliación y de arbitrajes (artículo 655 eiusdem), que será de la competencia de la Junta de Conciliación o de Arbitraje, según el caso; y ii) en los casos de recursos ejercidos contra las decisiones o resoluciones del Ministro del Trabajo relativas a la negativa de éste de registrar las organizaciones sindicales (artículo 425 eiusdem), las federaciones y confederaciones sindicales (artículo 465 ibidem), y, finalmente, la negativa a la oposición que se haga de las convocatorias para negociaciones en conversaciones colectivas (artículo 519 ibidem) en cuyos casos, el ejercicio del recurso es ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (En este sentido véase sentencia de esta Sala N° 949 del 15 de mayo de 2001.) (...)”.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETRÓLEO S.A., contra el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Palabras clave
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