Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2012-000093, 07/04/2015
Expediente2012-000093
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. El demandante, Wilmer José Chirinos Faneite, argumentó que su acción no estaba prescrita y que correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer del caso. La Sala analizó la normativa aplicable y determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia se planteó con ocasión de la demanda por cobro de indemnizaciones interpuesta por el ciudadano Wilmer José Chirinos Faneite, “Distinguido” de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, derivadas del accidente ocupacional ocurrido en fecha 13 de septiembre de 2009, que le ocasionó una discapacidad total y permanente para el trabajo. A los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, considera pertinente esta Sala Plena hacer mención a una serie de normas de orden constitucional y legal relacionadas con las relaciones de empleo público. Así pues, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Asimismo, prevé en su único aparte que el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1, prevé que dicha Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales. Asimismo, el artículo 95 eiusdem, establece que las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley en referencia, iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la referida Circunscripción Judicial; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de cobro de indemnizaciones derivadas del accidente ocupacional interpuesta por el ciudadano Wilmer José Chirinos Faneite contra la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Falcón; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil participar de la decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

competenciaempleo públicoindemnizacionescontencioso administrativojurisdicciónderecho público

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