Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2006-0040, 11/04/2007
Expediente2006-0040
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la demanda se refiere a un reclamo laboral de obreros al servicio de la administración pública, excluidos del régimen estatutario de funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
Del examen conjunto de las normas citadas se concluye que los obreros al servicio de la Administración Pública están excluidos del régimen estatutario que rige para los funcionarios públicos, siéndoles aplicables las disposiciones comunes del derecho del trabajo, lo cual supone que las controversias de naturaleza laboral que se susciten entre los obreros y los entes de la Administración Pública deben ser resueltas por los tribunales pertenecientes a la jurisdicción laboral, y no a los tribunales contencioso-administrativos. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones (en este caso, laboral y contencioso administrativo funcionarial), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdicción laboralobrerosadministración públicaderecho del trabajocompetenciareclamo laboralLey Programa de Alimentación