Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2006-00161, 28/11/2006
Expediente2006-00161
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón. Se determina que el Juzgado Segundo es competente para conocer del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por PDVSA PETRÓLEO contra Edgar LAVIERA, debido a la naturaleza del contrato y la relación laboral entre las partes. La Sala asume la competencia para resolver el conflicto, destacando la importancia de la jurisdicción adecuada según la materia del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 10 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 ejusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. Ello nos obliga entonces a revisar la legislación laboral, y a tal efecto se observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social. En el caso que nos ocupa, se observa que la acción se circunscribe a la entrega material de un inmueble propiedad de PDVSA PETROLEO S.A., en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. De allí que sea evidente que la controversia planteada en relación con la entrega material del inmueble, se suscita con ocasión de la terminación de la relación laboral.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, contra el ciudadano EDGAR LAVIERA. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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