Sentencia N° 51 — Sala Plena del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 51, Exp. 2012-000049, 14/08/2013
Expediente2012-000049
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la acción se relaciona con un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo. La Sala Plena, en virtud de su función de dirimir conflictos de competencia, ordenó la remisión del expediente al juzgado laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia, para conocer de la presente causa, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la causa que cursa en autos. Sobre la competencia para conocer de los recursos contra los actos de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 955/10 del 23 de septiembre, establece un criterio con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, mediante la cual se cambia el régimen competencial que venía siendo aplicado hasta ese momento, a propósito del criterio jurisprudencial, también con carácter vinculante, fijado por esa misma Sala mediante el fallo N° 2.862/02 del 20 de noviembre, según el cual, la jurisdicción competente era la contencioso administrativa y el órgano competente los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1) COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3) Se ORDENA remitir el expediente al referido juzgado y notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajoactos administrativostribunalesderecho al trabajo

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