Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2006-00159, 28/11/2006
Expediente2006-00159
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón. La controversia surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra RAFAEL LÓPEZ, donde ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del caso. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución era el competente para continuar conociendo del juicio, basándose en la naturaleza del contrato de arrendamiento y su relación con la terminación de la relación laboral entre las partes. Se destacó la importancia de que los tribunales se ajusten a la normativa correspondiente según la materia del caso. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado correspondiente para que continúe con el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 10 del Decreto Nº 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que con excepción de las impugnaciones de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere la ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. Sin embargo, el artículo 5 ejusdem, señala que el arrendamiento o subarrendamientos de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, están excluidos del régimen de dicho Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia. Ello nos obliga entonces a revisar la legislación laboral, y a tal efecto se observa que el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social. En el caso que nos ocupa, se observa que la acción se circunscribe a la entrega material de un inmueble propiedad de PDVSA PETRÓLEO S.A., en virtud de haber concluido la relación laboral que dio origen al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. De allí que sea evidente que la controversia planteada en relación con la entrega material del inmueble, se suscita con ocasión de la terminación de la relación laboral. No obstante, la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., es propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, quien ejerce sobre ella un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración se refiere. De allí que sea necesario considerar que la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 1900 del 26 de octubre de 2004, (Caso: Marlon Rodríguez), enseña: “(…) mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo: (…) 2°. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), (…) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal (…)”. De modo que en principio corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, conocer de las demandas que interpongan las empresas, en las cuales la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares, salvo que su conocimiento esté atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, la competencia para continuar conociendo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA, contra el ciudadano RAFAEL LÓPEZ. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civilrelación laboraltribunalescompetenciacontratoPDVSA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca