Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2011-000082, 17/01/2013
Expediente2011-000082
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por Gustavo Enrique Alonzo Escobar, quien había interpuesto una solicitud de calificación de despido ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia. Este juzgado se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Plena, la cual determinó que la competencia correspondía al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala Plena concluyó que el tribunal laboral era el competente para conocer del asunto, dado que se trataba de una relación de empleo público y no de un asunto laboral común.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena pronunciarse respecto del asunto sometido a su consideración, y a tal efecto observa que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil establece: 'Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el juzgamiento de la solicitud de regulación de la competencia que planteó el ciudadano Gustavo Enrique Alonzo Escobar. SEGUNDO: que la competencia para el conocimiento de la solicitud de autos corresponde al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.