Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 14 de octubre de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2006-000051, 14/01/2010
Expediente2006-000051
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por Rodolfo Luis Quijada Marval contra el ex-juez Luis Alfredo Sucre Cuba. La decisión se fundamenta en que la acción de queja no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación con la falta de un daño que justifique la demanda y la revocación de la sentencia que causó el agravio. Se concluyó que el daño alegado había sido reparado por la Sala Constitucional en una decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Plena Accidental debe aclarar que su competencia se circunscribe a conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, por la cual, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena acordó que no había méritos para continuar el juicio de queja intentado por el apelante contra el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la acción planteada no cumple con los requisitos de admisibilidad de la demanda, contenidos en los artículos 831 y 835 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, le corresponde a esta Sala Plena determinar si, efectivamente, como lo estableció el Juzgado de Sustanciación, no hay méritos para continuar el procedimiento de queja.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el mencionado abogado, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, mediante la cual se acordó que no hay méritos para continuar el juicio de queja intentado contra el hoy Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Asimismo, se declara INADMISIBLE el recurso de queja propuesto por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, contra LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, quien ocupara anteriormente el cargo de Juez Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, no hay mérito para que continúe el presente juicio.
Palabras clave
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