Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2011-000115, 14/08/2013
Expediente2011-000115
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por la sociedad mercantil Café Terraza Tasca Pool del Este, C.A. en relación a un despido y reenganche solicitado por el trabajador César GONCÁLVEZ. La Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, ya que correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, la parte demandada -sociedad mercantil Café Terraza Pool del Este, C.A.- en fecha 21 de diciembre de 2010 apeló de la sentencia antes referida y ratificó el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2010, por cuanto a su decir “(…) el trabajador se encontraba amparado por la Inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional según Decreto No. 39.334, de fecha 23 de Diciembre del 2009 (…), debiendo de este modo incoar su solicitud por ante el Organismo Administrativo (…)” (sic). En lo que respecta al régimen competencial para conocer el recurso de regulación de jurisdicción planteado, el artículo 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: Artículo 23.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción. Tal competencia fue establecida también en el artículo 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de jurisdicción planteada en fecha 29 de noviembre de 2010, ratificada el 21 de diciembre de 2010 por la representación judicial de la sociedad mercantil Café Terraza Tasca Pool del Este, C.A, contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Que LA COMPETENCIA corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal, y remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídoscompetenciatrabajo

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