Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 03-076, 25/11/2004
Expediente03-076
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con un juicio de cobro de honorarios profesionales. La Sala de Casación Civil había declinado su competencia a la Sala de Casación Social, pero esta última también se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Plena para su resolución. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del recurso de casación correspondía a la Sala de Casación Civil, basándose en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, que establece que la competencia se determina por la situación existente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

Cuando declinó su competencia, la Sala de Casación Civil estimó que la decisión del recurso de casación en el juicio que, por cobro de honorarios profesionales, siguen los abogados René Buroz Henríquez y Rita Elena Tamiche Santoyo contra la ciudadana Daisis Antonieta Sanabria, como representante legal de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le correspondía a la Sala de Casación Social, por cuanto las disposiciones legales (artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 28 del Código de Procedimiento Civil) y constitucionales (artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) otorgaban la competencia a la jurisdicción especializada. Por su parte, la Sala de Casación Social señaló que la competencia para el conocimiento del antedicho recurso de casación no le corresponde, por cuanto no es el superior jerárquico de los Tribunales Civiles que conocieron de la demanda en primera y segunda instancia, con lo cual carece de competencia funcional. En consecuencia, pertenece a la Sala de Casación Civil la competencia para el conocimiento del recurso de casación que está pendiente, a tenor de lo que dispone el artículo 262 y 266, cardinal 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que le corresponde a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal la competencia para el conocimiento del recurso de casación que se anunció y formalizó, con ocasión de la demanda por cobro de honorarios profesionales que intentaron los abogados RENÉ BUROZ HENRÍQUEZ Y RITA ELENA TAMICHE SANTOYO contra la ciudadana Daisis Antonieta Sanabria, como representante legal de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala a la cual deberá remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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