Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 16 de mayo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2011-000203, 10/10/2012
Expediente2011-000203
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Douglas Alfredo Ibáñez Oliveros corresponde a los tribunales de juicio del trabajo, dado que la materia debatida está relacionada con el derecho sindical y la expulsión de un directivo sindical. La Sala Plena declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para continuar con el juicio.

Extracto de la motiva

La presente controversia se encuentra vinculada por una relación de empleo, de allí que deba dilucidarse si dicha relación es de carácter laboral privada, caso en el cual el conocimiento del asunto competerá a la jurisdicción del trabajo; o bien se trata de una relación funcionarial, supuesto en el que la resolución del caso estará asignada a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso bajo examen, la acción fue incoada por el Presidente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, observándose del escrito presentado por la parte accionante, que esta enmarcada dentro de una relación jurídica en el ámbito del Derecho Administrativo Funcionarial, por lo que le corresponde su conocimiento a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el criterio establecido en la sentencia señalada ut supra de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-04-2008, Exp. 06.1086 y en consecuencia se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por consiguiente, se ORDENA la inmediata remisión del expediente, a los fines de la continuación del juicio. 3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Palabras clave

derecho sindicaljurisdiccióncompetencianulidadorganizaciones sindicaleslegislación laboral

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