Sentencia N° 46 — Sala Plena del TSJ, 29 de marzo de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 46, Exp. 2010-000049, 28/06/2017
Expediente2010-000049
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda de nulidad interpuesta por un grupo de trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra ciertas cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala Plena a asumir el caso. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la impugnación se refiere a un acuerdo entre partes y no a un acto administrativo.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de esta Sala Plena para decidir la regulación planteada, se observa que la demanda de autos fue incoada por un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a los fines de la declaratoria de nulidad de las cláusulas números 2, 5, 11, 13, 19, 27, 36, 61 y 62 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la “Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL)” y la referida sociedad mercantil, depositada ante la “Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado del Ministerio del Trabajo” el 6 de septiembre de 1999. De las actas del expediente (folios 210 al 218) se evidencia que por sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró su incompetencia para decidir la causa por considerar que en el caso concreto lo pretendido es la “NULIDAD DE CLÁUSULA, emanada de un órgano de la Administración Pública Nacional como lo es la Inspectoría del Trabajo”; en razón de lo cual declinó el conocimiento del asunto en la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, del fallo número 2007-000981 del 3 de mayo de 2007 (cursante a los folios 232 al 248) se evidencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró igualmente su incompetencia, por cuanto -a su decir- la demanda no va dirigida contra un acto administrativo sino contra un instrumento -Convención Colectiva de Trabajo- que contiene la manifestación de voluntad de dos personas jurídicas vinculadas para regular relaciones laborales, cuya impugnación corresponde conocer a la jurisdicción especial del trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio. 2. Que corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la competencia para conocer la demanda interpuesta contra las cláusulas números 2, 5, 11, 13, 19, 27, 36, 61 y 62 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la referida sociedad mercantil, depositada ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, del Ministerio del Trabajo, en fecha 6 de septiembre de 1999. 3. Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes y fijar una nueva Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4. Se ORDENA el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, a los fines de la distribución de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconvención colectivatrabajadoresCANTVFETRATEL

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