Sentencia N° 45 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 45, Exp. 2010-000076, 05/10/2011
Expediente2010-000076
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por José Wenceslao Rodríguez contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. La Sala ratificó la competencia de los órganos judiciales del trabajo para conocer de la acción intentada, en virtud de la jurisprudencia establecida y la normativa vigente en el momento de la interposición del recurso. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur es el competente para decidir sobre el recurso, y se declaró la nulidad de todo lo actuado desde una decisión anterior que había declinado la competencia. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en los procesos judiciales, ordenando la reposición de la causa al estado correspondiente para que el Juzgado Superior se pronuncie sobre el recurso de apelación. Finalmente, se apercibió a los órganos jurisdiccionales involucrados para que cumplan con las normas procesales y eviten retardos judiciales que puedan vulnerar los derechos de los justiciables.

Extracto de la motiva

motiva del fallo que “…la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan contra las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo…” y, en la parte dispositiva declaró “…COMPETENTE para decidir la presente regulación de competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR” (resaltado del original); por lo cual ordenó la remisión de las actas a ese Juzgado. Por decisión del 24 de mayo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas admitió la medida de amparo intentada de manera conjunta. Mediante sentencia del 28 de julio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure “… NO [aceptó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA declarada por la Sala de Casación Social (…) a los fines de conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada…” (corchetes de esta Sala), y planteó conflicto negativo de competencia ante esta Sala Plena, a fin de obtener pronunciamiento sobre “…el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente demanda”. II DE LA ACCIÓN INTENTADA

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la incidencia procesal, relativa a la regulación de competencia, planteada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- Que RATIFICA el contenido de la sentencia del 09 de junio de 1999 de la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia que atribuyó a los órganos que integran la jurisdicción del trabajo, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano José Wenceslao Rodríguez contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure del 13 de junio de 1.991. 3.- La NULIDAD de todo lo actuado en el proceso judicial de autos desde la decisión de fecha 19 de enero de 2006 del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y ordena la reposición de la causa al estado de que el referido Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie sobre el recurso de apelación de la sentencia de fecha 22 de enero de 2003 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en los términos previstos por esta Sala Plena. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales correspondientes y lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoinspectoría del trabajonulidadjurisdicciónsindicatos

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