Sentencia N° 44 — Sala Plena del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 44, Exp. 2011-000435, 18/07/2013
Expediente2011-000435
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La controversia surgió a raíz de una demanda de disolución de sindicato interpuesta por la Sociedad Mercantil MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A. contra el sindicato correspondiente, alegando que no cumplía con el número mínimo de afiliados requeridos por la ley. La Sala determinó que la competencia para conocer de la disolución de sindicatos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se declaró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer del asunto y se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para la continuación del proceso. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que regula la disolución de sindicatos y en la jurisprudencia relacionada, reafirmando la importancia de que los conflictos de competencia sean resueltos por el tribunal adecuado según la materia.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia surge con motivo de la solicitud de disolución de sindicato presentada por la empresa MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN (SINTRAS MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN), ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declinó la competencia en razón de la materia, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual, a su vez, se declaró igualmente incompetente para conocer de la presente causa y ordenó remitir las actuaciones a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que procediera a resolver dicho conflicto. Visto lo anterior, se impone establecer que a través de la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A, representada por abogado, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN (SINTRAS MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN), lo que se pretende es la disolución de dicha organización gremial, por no poseer el número mínimo de trabajadores afiliados necesarios para que pueda funcionar, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo de 2011. En tal sentido, solicitó la representación judicial de la accionante en su libelo, se “…DISUELVA EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN (SINTRAS MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN) (…) [por no cumplir] con los parámetros legales establecidos para que una organización sindical continúe funcionando, ya que no cumple con el número de afiliados mínimos necesarios para que prosiga con su funcionamiento, debido a que actualmente se encuentra constituido con un total de CUATRO (4) trabajadores, debiendo resaltar que el mismo sindicato prevé en sus Estatutos Internos, específicamente en su artículo 6 en donde se estipula [que] ‘(…) no podrá disolverse, mientras en sus filas haya veinte (20) o más trabajadoras’…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer y decidir de la acción ejercida por la Sociedad Mercantil MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN, C.A, representada por abogado, a los efectos de obtener la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN (SINTRAS MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMÁN), es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciadisolución de sindicatojurisdicción laboralLey Orgánica del Trabajo

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