Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 27 de septiembre de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2006-00145, 16/11/2006
Expediente2006-00145
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, respecto a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETROLEO contra JESÚS MAGALLANES. Se determinó que el contrato de arrendamiento estaba vinculado a una relación laboral, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para resolver el caso. La Sala concluyó que la jurisdicción laboral era la competente para conocer de la demanda, dado que el contrato de arrendamiento surgió como consecuencia de la relación laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el ciudadano JESÚS MAGALLANES. Lo planteado en el presente caso es un conflicto de competencia entre Tribunales de instancia con distintas competencias materiales, para lo cual esta propia Sala Plena ha señalado que ella es la competente para resolver estos conflictos. Así tenemos que mediante sentencia N° 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, esta Sala Plena señaló lo siguiente: ...Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- Que le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento derivado de una relación laboral, interpuesta por PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el ciudadano JESÚS MAGALLANES.
Palabras clave
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