Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 04-047, 25/11/2004
Expediente04-047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso Jerarquico
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada María Estaba González interpuso un recurso jerárquico contra la Resolución nº 2003-0279 del 28 de octubre de 2003, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Plena constató la ausencia del acto administrativo y la falta de notificación formal, así como la no interposición de un recurso de reconsideración previo, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso jerárquico. La Sala argumentó que la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos impide el conocimiento del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la abogada María Estaba González interpuso recurso jerárquico ante esta Sala Plena contra la Resolución nº 2003-0279 del 28 de octubre de 2003, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, de los recaudos que cursan en el expediente se constata la ausencia del mencionado acto administrativo y la fecha cierta de notificación. Tampoco consta en el expediente que se hubiese agotado contra la Resolución impugnada recurso de reconsideración ante la Comisión Judicial. En efecto, los actos emanados de la Administración Judicial están sometidos al régimen general de recursos administrativos; de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “el recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración”, el cual, según el artículo 94 eiusdem, “deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó”. De modo que, una condición para la interposición del recurso jerárquico, es haber interpuesto en forma oportuna el recurso de reconsideración. En cuanto al lapso para interponer el recurso de reconsideración en el caso bajo examen, la Sala estima que, tal y como lo indicó la abogada María Estaba González, recurrente, obtuvo copia de la resolución “a comienzos del mes de julio”, y al estar inconforme con su contenido, debió interponer el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del acto administrativo, y dejar constancia de la fecha exacta en que se enteró del acto a la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal en la oportunidad de intentar dicha impugnación. Mas, esto no fue acreditado por la recurrente. Visto lo anterior esta Sala juzga inoficioso ordenar la corrección a que hace referencia el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a causa de la preclusión del lapso para impugnar la Resolución vía recurso de reconsideración ante el órgano autor del acto, y declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la abogada María Estaba González contra la Resolución nº 2003-0279, del 28 de octubre de 2003, emanada de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la abogada María Estaba González contra la Resolución n° 2003-0279, del 28 de octubre de 2003, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Comuníquese, publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso jerárquicoresolución administrativanotificaciónjubilaciónprocedimiento administrativoLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosComisión JudicialTribunal Supremo de Justicia

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