Sentencia N° 42 — Sala Plena del TSJ, 16 de junio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 42, Exp. 2009-000067, 03/08/2010
Expediente2009-000067
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). La Sala determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, dado que la parte demandada es una empresa del Estado y la cuantía de la demanda no excede de diez mil unidades tributarias.
La Sala concluyó que, al tratarse de un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, le corresponde a la Sala Plena resolver el asunto. Se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que fue declarado competente para conocer de la demanda.
Finalmente, la Sala Plena reafirmó su competencia para dirimir conflictos de competencia entre tribunales y estableció que la decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la materia, así como en criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
La regulación de la competencia puede ser planteada como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido entre distintos Tribunales, o a solicitud de una de las partes ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia. Así las cosas, como lo ha señalado reiteradamente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los referidos Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. A tal efecto, se observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con ocasión del Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios, interpuesta por los abogados Guido A. Puche Nava, Guido Alfonso Puche Farías, Gabriel Puche Urdaneta, Rosario Rodríguez de García y Héctor Herrera Ordóñez, todos antes identificados, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). 2. Que corresponde conocer y decidir la presente causa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 3. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado declarado competente y copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciahonorarios profesionalesCADAFE