Sentencia N° 41 — Sala Plena del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 41, Exp. 2010-000110, 18/07/2013
Expediente2010-000110
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Zully del Valle Bolívar contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, representada por el abogado Williams José Brito. La Sala determinó que la relación laboral entre la demandante y la Alcaldía no era de naturaleza funcionarial, sino laboral, lo que implicaba que el conocimiento del caso correspondía a los tribunales del trabajo. En consecuencia, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia y se ordenó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Guárico, con sede en Calabozo, es el órgano jurisdiccional competente para decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su fallo número 45 de fecha 28 de mayo de 2008, lo siguiente: '...es menester señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, salvo aquellos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la ley. En sintonía con la citada disposición constitucional la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública. Del análisis de las normas citadas, se evidencia que los contratados al servicio de la Administración Pública están excluidos del régimen estatutario que rige las relaciones de los funcionarios públicos y, les resultan aplicables las disposiciones previstas en el respectivo contrato y las normas comunes del derecho del trabajo, por lo que no es posible considerar que el contrato sea un modo de ingreso a la función pública.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el Juzgado de Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Guárico, con sede en Calabozo, es el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por '…Cobro de Prestaciones Sociales…', interpuesta por ciudadana ZULLY DEL VALLE BOLÍVAR, anteriormente identificada, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, creado por esta Sala Plena mediante Resolución número 2010-0020, de fecha 14 de abril de 2010. Remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Guárico, con sede en Calabozo.

Palabras clave

competenciaempleo públicoadministración públicajurisdicciónfunción públicaconflicto de competencia

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