Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 7 de junio de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2022-000060, 06/07/2023
Expediente2022-000060
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Gerardo del Carmen Vivas contra la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila. La demanda fue presentada en 2000 y se refiere a la relación laboral del demandante con la Alcaldía, que culminó en 1999. La Sala Plena determinó que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo es el órgano competente para decidir sobre la demanda, dado que la competencia en materia laboral fue suprimida del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Extracto de la motiva

motivación siguiente: “Vistas que las actuaciones se corresponden a un juicio de Calificación de Despido, interpuesta por el ciudadano Gerardo del Carmen Vivas (…) contra la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Síndico Procurador Municipal del Municipio Rivas Dávila (…) se considera menester realizar las puntualizaciones siguientes: Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: ’La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, la materia y por el territorio en los casos previstos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 15 en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…’. De la regla procesal antes transcrita se aprecia que la incompetencia por la materi

Dispositiva

PRIMERO: Que la Sala Plena es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de oficio de regulación de la competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. SEGUNDO: Que el órgano competente para decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano Gerardo del Carmen Vivas en contra de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, es el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA. TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente al órgano jurisdiccional declarado competente.

Palabras clave

competenciadespidotribunalesjurisdiccióntrabajoprocesoresoluciones

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