Sentencia N° 4 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 4, Exp. 2024-000039, 02/04/2025
Expediente2024-000039
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del estado Portuguesa, respecto a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Iñaki José Herice Pereira contra Vladimir Nicolás Vásquez Montes. La Sala Plena determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, dado que la pretensión se fundamenta en una relación laboral.

Extracto de la motiva

Al respecto, aprecia esta Sala que si bien la acción jurisdiccional fue ejercida como una demanda por cobro de bolívares ante la jurisdicción civil ordinaria, la relación que sirve de base al reclamo dinerario, se sustenta sobre un vínculo de naturaleza laboral, al “prestar [sus] servicios de manera personal, continua e ininterrumpida, por cuenta ajena, de forma exclusiva y por ello bajo dependencia, desempeñando el cargo de ENCARGADO de la siembra de maíz, Invierno 2023-2024, para la empresa AGRINVERSORA VV C.A. con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-301359534, FINCA LA COROMOTO”. Por lo tanto, se concluye que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la jurisdicción laboral, dado que la pretensión del demandante se deriva de una relación laboral, la cual está sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no al Código de Procedimiento Civil, como erróneamente lo planteó el demandante en su escrito inicial. Así, se establece que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuó correctamente al declararse incompetente, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, debe asumir el conocimiento de la causa, dado que la naturaleza del reclamo es laboral y no civil. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento de la causa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Se declara la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, y se ordena remitir el expediente a dicho juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresrelación laboral

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