Sentencia N° 39 — Sala Plena del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 39, Exp. 2009-000219, 09/08/2011
Expediente2009-000219
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El caso se originó a raíz de una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermudez contra Nelly Dolores Araujo Villarreal. La Sala Plena determinó que los juzgados involucrados no tenían un superior común y que la competencia para resolver el conflicto recaía en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Plena anuló las decisiones previas de los juzgados de instancia, argumentando que habían actuado sin competencia. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de honorarios profesionales. Además, se declaró interrumpida la prescripción de la demanda debido al tiempo transcurrido desde su interposición. Finalmente, se estableció que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sería el encargado de conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de la cuantía del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde, en primer término, determinar el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo surgido entre el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en Trujillo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, al respecto, se observa: El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, indicando en este sentido lo siguiente: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...). Del texto de los artículos transcritos se desprende que en caso de que un juez se declare incompetente, por la materia o el territorio, para conocer sobre una causa y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia sobre el mismo, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, decidir cuál será el tribunal competente para conocer el caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común en la circunscripción, supuesto en el cual será ese juzgado el que deba conocerlo y decidirlo. El referido artículo 71 del Código de Procedimiento Civil es claro al atribuirle a este Máximo Tribunal la competencia para conocer de las regulaciones planteadas en situaciones como la que nos ocupa, en la cual no existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto; sin embargo, la norma no establece cuál de las Salas que lo conforman es la llamada a resolverla.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en Trujillo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 8 de enero de 2009 y 20 de abril de 2009, así como todas las actuaciones procesales acontecidas en dicha causa y se ordena REMITIR el expediente al Tribunal declarado competente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada en el caso de autos. 3. QUE CORRESPONDE al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resulte designado en virtud del trámite de distribución de causas, la competencia para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL.

Palabras clave

honorariosapelaciónjurisdicciónprocesoabogadoscompetencia

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