Sentencia N° 36 — Sala Plena del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 36, Exp. 2010-00037, 09/08/2011
Expediente2010-00037
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barinas. El caso se originó a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS RAMÓN GONZÁLEZ SALAZAR contra un acto administrativo que culminó su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala analizó la competencia de los tribunales involucrados y determinó que la materia del conflicto era constitucional, lo que llevó a declarar su incompetencia para conocer el caso y remitirlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 17 Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al respecto, en cuanto a este tipo de controversias, estas pueden plantearse como consecuencia de un conflicto negativo de competencia surgido

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado en el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que ES COMPETENTE para dirimir el conflicto de competencia planteado en el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ordena remitir el presente expediente. 3.- SE ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

competenciatribunalesjusticiaconflictoadministraciónderechosproceso

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