Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2006-00251, 01/03/2007
Expediente2006-00251
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra ADELA COBIS. La Sala determinó que la relación de arrendamiento surgió de una relación laboral, lo que llevó a un conflicto negativo de competencia entre tribunales civiles y laborales. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala, ante todo, pronunciarse sobre su propia competencia para conocer y decidir el presente asunto, en virtud de la remisión del expediente que le realizó la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, y al respecto se observa lo siguiente: Ha dispuesto esta Sala Plena en varias oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio, y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal superior común a los Tribunales en conflicto; mas si no existe un Tribunal superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia' hoy Tribunal Supremo de Justicia (Al respecto véanse las consideraciones expuestas por esta Sala Plena al resolver un conflicto negativo de competencia entre Tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales, en la Sentencia número 1 del 2 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006).

Dispositiva

En virtud de todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2. Que corresponde conocer y decidir la demanda incoada por el abogado Luis Gerardo Castellano Rondón, actuando con el carácter de representante judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la ciudadana ADELA COBIS, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

cumplimiento de contratoarrendamientocompetenciarelación laboraljurisdiccióndemandatribunalesregulación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca