Sentencia N° 33 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 33, Exp. 2011-000198, 15/05/2012
Expediente2011-000198
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la competencia para conocer y decidir la causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado en sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, criterio afirmado y reiterado por esta Sala en sentencia número 1 de fecha 17 de enero de 2006 (Caso: José Miguel Zambrano), lo siguiente: ‘(…) todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, (…) [c]onsecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.’
Dispositiva
1) COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara. 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 3) Se ORDENA remitir el expediente al referido juzgado y notificar de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosderecho a la defensajurisdiccióntrabajo