Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 16 de mayo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 2018-000002, 15/05/2019
Expediente2018-000002
PonenteVilma María Fernández González
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua. El caso se originó por la nulidad de un acto administrativo relacionado con la jubilación del ciudadano Ángel Conde Talavera, quien argumentó que su jubilación fue calculada incorrectamente por la Corporación de Salud del Estado Aragua.
La Sala Plena determinó que corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, dado que la controversia se relaciona con derechos laborales. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su tramitación, reafirmando la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias derivadas del hecho social trabajo.
Finalmente, la decisión establece que el Tribunal de Juicio del Trabajo es el órgano competente para dirimir las pretensiones de nulidad y otros aspectos relacionados con la resolución administrativa impugnada, asegurando así el respeto a los derechos laborales del demandante.
Extracto de la motiva
A objeto de determinar el órgano judicial competente para conocer de la acción de nulidad planteada, es necesario pronunciarse en relación a la condición del trabajador demandante y posteriormente, la naturaleza jurídica del acto impugnado, en este sentido del libelo de demanda se observa que el demandante de autos alega que prestaba servicio en el cargo de obrero fijo como Auxiliar de enfermería. En este sentido es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que: “(…)Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social…” , por lo que evidentemente se desprende que el demandante se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implica que la controversia planteada debe ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la acción de nulidad se refiere a un acto administrativo que afecta derechos laborales. Así se establece que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la jurisdicción laboral, en virtud de la naturaleza del acto impugnado y la condición del trabajador demandante, lo que lleva a esta Sala a declarar la competencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente conflicto negativo de competencia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, que regulan la materia en cuestión.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 2.- Que CORRESPONDE a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la resolución Nro. 2032 de fecha 27 de diciembre de 2017 emanada por la Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA) adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud mediante la cual se le otorgó el derecho de jubilación al demandante, ejercido por el abogado Luis Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL CONDE TALAVERA. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que se realice la distribución correspondiente.