Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 2013-000179, 19/02/2015
Expediente2013-000179
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia y la Sala Electoral, respecto a la nulidad de decisiones de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del recurso por nulidad corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio del Trabajo, dado que la controversia se centra en la exclusión de la demandante de su cargo en la Junta Directiva del sindicato, lo cual no se enmarca dentro de un proceso electoral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
De tales normas se ha erigido que como fundamento para que la Sala Electoral declare su competencia para conocer de los recursos contencioso de nulidad, es necesario que se impugnen actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos como es el caso que nos ocupa, en virtud de tratarse del único órgano que conforma la jurisdicción contencioso electoral. En consecuencia a lo anterior, aprecia esta Juzgadora que el objeto del presente recurso lo constituye la solicitud formulada por la ciudadana Milangel Contaste Pirela, antes identificada, mediante la cual pretende obtener la nulidad absoluta de las convocatorias y sus respectivas actas de asambleas general ordinarias, en la que se trataron varios puntos, entre ellos la aprobación del informe financiero del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia, y la reestructuración de la junta directiva del mismo, lo que necesariamente la conlleva a calificar la presente causa, según el criterio material expuesto, como una acción netamente de naturaleza electoral, únicamente en lo que respecta a la reestructuración de la junta directiva del sindicato, toda vez que no se trata de un conflicto nulidad de un acto de naturaleza administrativa sino que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes del referido sindicato en cuanto a la escogencia de sus autoridades, por lo que resulta necesario para este Juzgado Superior declararse incompetente para el conocimiento del recurso contencioso incoado, y declina la competencia en la (Sic) ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en forma original.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para decidir la regulación de competencia oficiosa planteada con motivo del conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: EL COMPETENTE para conocer de la pretensión de nulidad deducida por la ciudadana MILANGEL CONTASTI PIRELA, es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte previa distribución de la presente causa, por consiguiente se ORDENA la inmediata remisión del expediente, a los fines de la continuación del juicio.