Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2010-000041, 10/06/2014
Expediente2010-000041
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-02-13
DecisiónNula
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por Mazerosky Portillo contra CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A. La Sala declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la regulación de competencia, y determinó que el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la pretensión reclamada y la condición de la parte demandada como empresa del Estado.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas que regulan la competencia, la competencia por la materia es de orden público, por lo que el Tribunal puede pronunciarse sobre su propio competencia en cualquier estado y grado de la causa; por lo que el Juez, debe examinar ab initio, su propia competencia y, en este sentido se observa que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las normas que la regulan. En el caso de autos, se observa que la peticionante pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en un proceso, ya concluido, por lo que tratándose de una pretensión por cobro de honorarios profesionales, en ella, pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definitiva el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para decidir el asunto planteado. SEGUNDO: NULA la sentencia dictada el 25 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, contra la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado juzgado.