Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2008-00048, 22/06/2010
Expediente2008-00048
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Cristina Alvarado de Guerrero contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Libertador. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la naturaleza del asunto es laboral y no contencioso administrativo. La decisión se fundamenta en la legislación laboral que protege a los obreros al servicio de la administración pública.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no sea posible determinar cuál es la naturaleza del asunto debatido. En el presente caso, la recurrente impugnó la decisión del referido Municipio de revocarle el otorgamiento del beneficio de jubilación, respecto a lo cual cabe señalar que si bien tal decisión puede calificarse como un acto administrativo, toda vez que emanó de un órgano de la Administración y reúne los requisitos formales contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, su contenido se circunscribe a la relación de empleo existente entre la referida Alcaldía con una obrera a su servicio, regida por la legislación laboral, la cual contempla como mecanismo de control jurisdiccional un procedimiento cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer la demanda interpuesta por la ciudadana CRISTINA ALVARADO DE GUERRERO, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Palabras clave
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