Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 11 de octubre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2016-000062, 17/01/2017
Expediente2016-000062
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. Se determinó que el Tribunal Tercero es el competente para conocer y decidir sobre la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa contra Juan José Lucena Segovia, debido a que la materia del caso corresponde a un conflicto civil por honorarios profesionales derivados de un contrato verbal previo a la actuación judicial.

Extracto de la motiva

La regulación oficiosa de competencia resulta de trascendental importancia, pues viene a dar cumplimiento a una garantía constitucional, establecida en la Carta Política de 1999, específicamente en lo relativo al debido proceso, cuando en su artículo 49.3 y 4, señala: 'Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías… por un tribunal competente…'. La tutela jurisdiccional sólo será efectiva si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones y antes de dictar la sentencia sigue un proceso investido de las garantías que hagan posible la garantía del juez natural, bajo el principio constitucional del 'Juez Predeterminado'. En el caso de autos, se evidencia que lo que se ventila en las demandas de honorarios profesionales previamente pactados a través de un contrato necesariamente tiene relación con la materia civil, esto es, con las reglas concernientes al cumplimiento o no del contrato, su resolución, entre otros aspectos, por lo que la solución judicial de esos conflictos contractuales le corresponde únicamente a un 'Tribunal Civil competente por la cuantía'.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas. Se anula el fallo del referido Juzgado Tercero de Municipio de fecha 30 de marzo de 2016. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.

Palabras clave

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