Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 2017-000048, 21/06/2018
Expediente2017-000048
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-03-07
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del mismo estado. La controversia surgió a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato de servicios interpuesta por Wilmer Rafael Ramírez Semeco contra la sociedad mercantil Ingeniería Cardón, S.A. (ICSA). El Tribunal Tercero se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Plena para su resolución.
Extracto de la motiva
La controversia judicial bajo análisis surgió con ocasión de la demanda interpuesta por la representación judicial del ciudadano Wilmer Rafael Ramírez contra la empresa Ingeniería Cardón, S.A. (ICSA), mediante la cual pretende “…el cumplimiento del contrato de servicios que estipula el pago de sus honorarios profesionales de las 54 horas de servicios comprendidos en la semana 25 de Febrero al 4 de Marzo del año 2016, a razón de TREINTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (32,50) por hora, que ascienden a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 1.755,00), para su conversión en bolívares debe tomarse en cuenta para ello la información obtenida de la página Web del Banco Central de Venezuela la tasa del sistema de divisas complementaria (DICOM).” (Destacado del original). Se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón indicó que en el caso de autos se evidencian elementos que configuran una relación de trabajo entre el demandante y la demandada, dado que el demandante percibía un salario básico y otros beneficios, lo que sugiere una relación laboral. Por tanto, la Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Tercero.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido entre éste y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del referido estado. 2.- Que CORRESPONDE al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, conocer de la demanda interpuesta por el abogado Oscar Ramón Pereira Guadarrama, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER RAFAEL RAMÍREZ SEMECO, contra la sociedad mercantil INGENIERÍA CARDÓN, S.A. (ICSA). 3.- ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal.