Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2008-00185, 16/06/2010
Expediente2008-00185
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de desestimación de las denuncias interpuestas por los ciudadanos Humberto Enrique Inciarte Huerta, Jameiro Aranguren Piñuela y Omar Eulises Arévalo, así como por José Gregorio García Urquiola, en contra del Presidente de la República y otros altos funcionarios, por la supuesta comisión de delitos de favorecimiento electoral y peculado de uso. La Sala concluye que los hechos denunciados no revisten carácter penal, basándose en la falta de fundamento serio en las acusaciones y en la naturaleza de los hechos expuestos, que no constituyen delitos según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena se declara competente para conocer de la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se establece que la denuncia debe contener una narración circunstanciada del hecho y que los denunciantes no han cumplido con este requisito, presentando en su lugar una serie de afirmaciones vagas y genéricas. La Sala concluye que no se desprende un comportamiento típico que encuadre en los delitos denunciados, lo que lleva a la desestimación de las denuncias.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de las denuncias interpuestas, respectivamente, el 18 de agosto de 2008, por los abogados Humberto Enrique Inciarte Huerta, Jameiro Aranguren Piñuela y Omar Eulises Arévalo, contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y contra el ciudadano Adán Coromoto Chávez Frías, actual Gobernador del Estado Barinas, por la pretendida comisión del delito de favorecimiento electoral, y el 20 de agosto de 2008, por el ciudadano José Gregorio García Urquiola, asistido por los prenombrados abogados, contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, contra el General de División Luis Berroterán Acosta, actual Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela ante el Gobierno de la República Italiana y contra el prenombrado ciudadano Adán Coromoto Chávez Frías, por la supuesta comisión de los delitos de favorecimiento electoral y peculado de uso; por cuanto, como se verificó ut supra, los hechos señalados en las denuncias presentadas no revisten carácter penal. SEGUNDO: Declara la EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS de la desestimación acordada en el pronunciamiento precedente, a la adhesión que formuló el ciudadano Rogelio Eliecer Peña Aly, respecto de la denuncia interpuesta el 18 de agosto de 2008 por los abogados Humberto Enrique Inciarte Huerta, Jameiro Aranguren Piñuela y Omar Eulises Arévalo. TERCERO: ORDENA DEVOLVER las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa indicación de que, de estimarlo pertinente -de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales-, inicie la averiguación penal correspondiente en contra de los denunciantes de autos, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico y en el resto de las disposiciones legales concernientes.