Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2006-00260, 01/03/2007
Expediente2006-00260
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en Barquisimeto, relacionados con una solicitud de calificación de despido y reenganche presentada por Liliana Militza Montero Cortez. La Sala asumió la competencia para decidir el caso, considerando que ambos tribunales involucrados no tenían un superior común y que la Sala Plena era la más adecuada para resolver el conflicto. Finalmente, se declaró que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo era el competente para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante alegó que presta servicios para la Dirección Administrativa Regional del Estado Lara, órgano adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad de contratada; por lo tanto, el régimen aplicable es el contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, esta Sala declara que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Tribunales del Trabajo, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la competencia para conocer del presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciadespidoreenganchesalarios caídostribunales del trabajoLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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