Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2010-000181, 24/04/2013
Expediente2010-000181
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales laborales y civiles, relacionado con una demanda de honorarios profesionales presentada por el abogado Jorge Alejandro Valera Pérez contra la ciudadana Ajlem Rebeca Nimer Barauki. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda era el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debido a que la reclamación de honorarios se realizó en el curso del procedimiento de primera instancia, el cual no había concluido al momento de la solicitud de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer del procedimiento de intimación se encuentra dentro del Código de Procedimiento Civil y la ley de Abogados. Visto el anterior argumento legal señala el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente: (...) Como es sabido, la competencia supone la jurisdicción, que es ‘la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado (...) y entre los órganos que ejercen la función de resolver controversias jurídicas, la competencia o medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto se distribuye de acuerdo con la materia, la cuantía y el territorio. Entre dichos criterios de competencia, el relativo a la materia persigue lograr una mejor administración de justicia, al atribuir el conocimiento de las causas de acuerdo con la especialización de los jueces. Así pues, se trata efectivamente de una materia cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Civil, la cual conoce de dichos asuntos.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, contra la ciudadana AJLEM REBECA NIMER BARAUKI, es el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesjurisdiccióntrabajo

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