Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2006-00246, 01/03/2007
Expediente2006-00246
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Los ciudadanos Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado reclamaron honorarios profesionales a la empresa Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), tras un juicio por accidente de trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y resolvió que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la misma circunscripción conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En este caso, se plantea un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, lo que justifica la intervención de la Sala Plena. La Sala Plena es la más apropiada para resolver estos conflictos, ya que reúne a magistrados de todos los ámbitos competenciales, permitiendo un análisis integral del asunto. Por lo tanto, se asume la competencia para conocer del conflicto de competencia y se decide que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y sede. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los ciudadanos abogados RIGOBERTO DE JESÚS ZAMBRANO y SERGIO V. MALDONADO, antes identificados, contra la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC).
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalestribunales laboralesjurisdicciónestimaciónintimaciónLey de Abogadosprocedimiento civil