Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2010-000267, 08/05/2012
Expediente2010-000267
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Marshall y Asociados, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia por materia y territorio corresponde a los tribunales de trabajo, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Extracto de la motiva

La Sala Plena establece que la competencia para conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional. Se resalta que la normativa vigente excluye a los tribunales contencioso-administrativos de conocer sobre estas acciones, y se reafirma que el conocimiento de las pretensiones relacionadas con los actos administrativos de trabajo debe ser atribuido a los tribunales de trabajo, tanto en primera como en segunda instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) Que la COMPETENCIA por la materia y por el territorio para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A., contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 2010, corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y participar de la decisión al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

contrato de trabajoinamovilidad laboralnulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativoprestaciones socialescompetenciajurisdicción

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