Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2006-0214, 01/03/2007
Expediente2006-0214
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por la ciudadana Dina Rosillo contra la Fundación del Niño, Seccional Monagas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dado que la relación laboral se rige por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Código Civil prevé en su artículo 15 que las personas son naturales o jurídicas, perteneciendo a la primera de estas categorías todos los individuos de la especie humana (artículo 16) y, a la segunda, las entidades morales, ideales o abstractas, que por no poseer corporeidad física, se crean por disposición de la ley o por la voluntad o decisión de las personas (naturales o jurídicas), previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico. Dentro de esta categoría de personas jurídicas, el Código Civil en el artículo 19, ordinal 3°, consagra a las fundaciones. Las fundaciones son personas jurídicas constituidas mediante la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, es decir, conjunto de bienes destinados en forma permanente a un fin lícito que puede ser artístico, científico, literario, benéfico o social. La formación o nacimiento de las fundaciones puede tener lugar por un acto ínter vivos o mortis causa. En cuanto a la primera, de conformidad con el artículo 19, ordinal 3° del Código Civil, se realiza mediante un acta constitutiva en la cual se declara la voluntad formal del fundador de constituir la fundación. Dicha acta expresará el nombre, domicilio, objeto y la forma en que será administrada y dirigida. Con respecto a la segunda forma de constitución, se requiere el otorgamiento del testamento, en el cual, además de cumplir con los requisitos propios de la constitución de la fundación, deberá cumplirse con los requisitos legales propios del acto testamentario. Las fundaciones constituidas por testamento, de acuerdo con la disposición citada, se consideran con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto jurídico, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las fundaciones se constituyen mediante un negocio jurídico de derecho privado de carácter unilateral, que es el acto de constitución, el cual puede ser adoptado tanto por personas naturales como por personas jurídicas, de derecho privado o de derecho público, estatales o no estatales.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la competencia para continuar conociendo la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Dina Rosillo, antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialestrabajofundaciónderecho privadojurisdicciónLey Orgánica del Trabajo

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