Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 2 de agosto de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2006-00153, 04/10/2006
Expediente2006-00153
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra WILFREDO CEDEÑO. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral entre las partes. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la causa y la legislación aplicable, concluyendo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución es el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la situación fáctica y jurídica planteada en el presente caso, evidencia que la relación contractual arrendaticia a que se refiere el actor, de acuerdo con sus propias aseveraciones, habría nacido con ocasión de una relación de trabajo entre las partes, al extremo que ella difícilmente hubiera podido tener lugar sin mediar ese vínculo laboral previo. Ello con independencia de la naturaleza del contrato que según el demandante se celebró y cuya terminación mediante pronunciamiento judicial solicita, así como al margen de que para decidir el fondo de esta controversia, puedan ser aplicadas normas procesales o sustantivas de diversa naturaleza a las propiamente laborales. Todo lo anterior conduce a la afirmación de la competencia de los órganos de la jurisdicción laboral para conocer y decidir la presente causa, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 29, cardinales 1 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual debe agregarse que el caso planteado escapa a la normativa general en materia de arrendamientos, ya que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente, quedan excluidos del régimen de dicha Ley, en cuanto tiene que ver con los efectos de la terminación de la relación arrendaticia.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en el presente caso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2. Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocer y decidir la demanda incoada por el abogado Luis Gerardo Castellano Rondón, actuando con el carácter de representante judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano WILFREDO CEDEÑO, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente.