Sentencia N° 248 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 248, Exp. 2007-00097, 18/12/2007
Expediente2007-00097
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónSU COMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Tercero de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió a raíz de una demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Ramón Pereira Hernández contra la empresa CADAFE, tras una condena en costas en un juicio anterior.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que, dado que no existe un tribunal superior común a los tribunales en conflicto, corresponde a la Sala Plena resolver el asunto. Finalmente, se decidió que el conocimiento del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, remitiendo las actuaciones pertinentes a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al asumir la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, se fundamenta en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que los conflictos de competencia entre tribunales se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido. En este caso, se trata de un conflicto entre tribunales de distintas jurisdicciones, lo que justifica la intervención de la Sala Plena.
Se destaca que el abogado demandante, Ramón Pereira Hernández, presentó una intimación de honorarios profesionales contra la empresa CADAFE, tras haber sido condenada en costas en un juicio anterior. La Sala analiza la normativa aplicable, en particular los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, que regulan el derecho del abogado a percibir honorarios por sus servicios, y concluye que la acción de intimación debe ser conocida por el tribunal competente en materia contencioso-administrativa.
Finalmente, la Sala Plena declara su competencia para conocer del conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, remitiendo las actuaciones al tribunal correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Tercero de Municipio, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, que resulte de la respectiva distribución, la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano abogado RAMÓN PEREIRA HERNÁNDEZ, antes identificado, contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalesintimaciónCADAFELey de Abogadosjurisdiccióntribunales